“Equidad de Genero”.
Aspecto: Relaciones Interpersonales.
Competencia: Acepta a sus compañeros y compañeras como son y aprende a actuar de acuerdo con los valores necesarios para la vida en comunidad y los ejerce en su vida cotidiana.
Aprendizajes Esperados: Identifica que las niñas y los niños pueden realizar diversos tipos de actividades y que es importante la colaboración de todos en una tarea compartida.
Algunas descripciones de Genero.
La igualdad de oportunidades:
Como el
reconocimiento de que hombres y mujeres tienen necesidades diferentes, mismas
que las políticas
Públicas deben atender, estableciendo medidas
de equidad que realmente propicien un acceso igualitario a los recursos y
beneficios para superar las desventajas económicas y sociales.
La igualdad de trato:
Como la
exigencia básica de que a toda persona se le reconozca la titularidad de los
derechos humanos para que nunca se le inflijan tratos desiguales por razones de
sexo, etnia, edad, preferencia sexual, ideología o bajo cualquier otra
condición o circunstancia.
Los derechos humanos:
Como
“exigencias elementales que puede plantear cualquier ser humano por el hecho de
serlo, y que tienen
Que ser
satisfechas porque se refieren a necesidades básicas indispensables para que
puedan desarrollarse como seres humanos. Son derechos tan básicos que sin ellos
resulta difícil llevar una vida digna. Son universales, prioritarios e
innegociables” (Ramírez, 2007).
Los derechos humanos de las
mujeres:
Como una
precisión especial de los derechos humanos que se “deriva de la desventaja
histórica con que ha sido reconocido el estatuto jurídico y ontológico [es
decir, del ser] de las mujeres” (INMUJERES, 2007, 41).
La
especificidad de los derechos femeninos no implica que sean distintos de los
que ejercen los hombres, más bien su enunciado enfatiza la garantía de que las
mujeres deben contar con las condiciones para ejercer sus derechos humanos en
términos de igualdad frente a cualquier otra persona y en cualquier
circunstancia. Así, se protege el derecho de las mujeres a participar y
encabezar organizaciones y movimientos sociales o a ser parte de la gestión del
Estado, a votar y ser votadas en elecciones políticas, a
Decidir
sobre la maternidad, etcétera. Fue necesaria esta precisión porque estos
derechos no existían para las mujeres hace algún tiempo.
Los derechos sexuales y reproductivos:
Como
aquellos derechos que garantizan la libertad de todos los individuos a la
autodeterminación de su vida sexual y reproductiva, sin sufrir discriminación,
coacciones ni violencia, así como la atención de la salud reproductiva. “El
reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos en la legislación
internacional y nacional ha sido uno de los avances más relevantes en la lucha
a favor de los derechos humanos de las mujeres” (INMUJERES 2007, 48). Además en
el artículo cuarto constitucional se señala que: “Toda persona tiene derecho a
decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos”.
La ciudadanía:
Como la
igualdad de derechos ante la ley y de participación en una comunidad nacional.
“Implica no sólo derechos y responsabilidades, sino también capacidad de
participación. El goce de los derechos ciudadanos para las mujeres ha
significado una conquista política no exenta de conflictos y contradicciones.
Así, para las mujeres, los derechos civiles, el derecho a elegir y ser electas,
el derecho a la educación, la libertad para organizarse, para trabajar en
condiciones dignas, así como el derecho a vivir una vida libre de violencia
entre otros, han sido reivindicaciones reconocidas con casi un siglo de rezago,
y pese al reconocimiento formal sigue existiendo una brecha entre la ley y su
aplicación” (INMUJERES, 2007, 28).
El prejuicio:
Como las
actitudes o los comportamientos que derivan de un juicio de valor erróneo y
rígido sobre las personas. Los prejuicios son de todo tipo y se originan de los
esquemas de pensamiento estereotipados, como por ejemplo, los raciales y
étnicos o los que se dan entre clases sociales. Los estereotipos de género se
Basan en
prejuicios socioculturales acerca de lo que debe ser femenino y masculino. El
sexismo, que se asemeja al racismo, es una forma de prejuicio de género que considera
superiores o inferiores a las personas en función de su sexo.
Los derechos humanos de las niñas
y los niños:
Como los
derechos básicos que deben disfrutar los niños y las niñas en cualquier parte del
mundo y que se basan en cuatro principios fundamentales: la no discriminación,
la dedicación al interés superior de niñas y niños, el derecho a la vida, la
supervivencia y el desarrollo, y el respeto por los puntos de vista de niñas y
niños. La perspectiva de género ha aportado a estos principios, el hecho de que
la presencia de las niñas sea patente. Antes, sólo se hablaba de “los derechos
de los niños”.
La exclusión social:
Como el
“proceso mediante el cual los individuos o grupos son total o parcialmente excluidos
de una participación plena en la sociedad en la que viven. Tal proceso, opuesto
al de ‘integración social’, da lugar a una privación múltiple de derechos que
se manifiesta en los planos económico, social, político y cultural. Para la
perspectiva de género es imperativo comprender este concepto, ya que las
mujeres han sido excluidas históricamente de la participación plena en la
sociedad” (PUEG, 2008, 13).
La discriminación:
Como
“toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o
nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones
de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones referencias sexuales, estado
civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o
el ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades de las personas”
(artículo cuarto de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
[México]). La perspectiva de género ha aportado a esta definición jurídica: la
discriminación por sexo.
La garantía de la equidad de
género en la educación:
Como la
garantía de incorporación de niñas, jóvenes y mujeres adultas en los distintos
niveles educativos, pero también como garantía de que en la escuela se habrá de
erradicar toda manifestación de sexismo y violencia de género
.Acciones afirmativas:
Es el
conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de
hecho entre mujeres y hombres. El objetivo principal de estas medidas es lograr
la igualdad efectiva y corregir la distribución desigual de oportunidades y
beneficios en una sociedad determinada” (INMUJERES, 2007, 13).
Como la
exigencia básica de que a toda persona se le reconozca la titularidad de los
derechos humanos para que nunca se le inflijan tratos desiguales por razones de
sexo, etnia, edad, preferencia sexual, ideología o bajo cualquier otra
condición o circunstancia. Los derechos humanos como “exigencias elementales
que puede plantear cualquier ser humano por el hecho de serlo, y que tienen que
ser satisfechas porque se refieren a necesidades básicas indispensables para
que puedan desarrollarse como seres humanos. Son derechos tan básicos que sin
ellos resulta difícil llevar una vida digna. Son universales, prioritarios
innegociables” (Ramírez, 2007).
Los derechos humanos de las mujeres:
Como una
precisión especial de los derechos humanos que se “deriva de la desventaja
histórica con que ha sido reconocido el estatuto jurídico y ontológico [es
decir, del ser] de las mujeres” (INMUJERES, 2007, 41). La especificidad de los
derechos femeninos no implica que sean distintos de los que ejercen los
hombres, más bien su enunciado enfatiza la garantía de que las mujeres deben
contar con las condiciones para ejercer sus derechos humanos en términos de
igualdad frente a cualquier otra persona y en cualquier circunstancia. Así, se
protege el derecho de las mujeres a participar y encabezar organizaciones y movimientos
sociales o a ser parte de la gestión del Estado, a votar y ser votadas en
elecciones políticas, a decidir sobre la maternidad, etcétera. Fue necesaria
esta precisión porque estos derechos no
existían para las mujeres hace algún tiempo.
Los derechos sexuales y Reproductivos:
Como
aquellos derechos que garantizan la libertad de todos los individuos a la
autodeterminación de su vida sexual y reproductiva, sin sufrir discriminación,
coacciones ni violencia, así como la atención de la salud reproductiva. “El
reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos en la legislación
internacional y nacional ha sido uno de los avances más relevantes en la lucha
a favor de los derechos humanos de las mujeres” (INMUJERES 2007, 48). Además en
el artículo cuarto constitucional se señala que: “Toda persona tiene derecho a
decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento
de sus Hijos”.
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