lunes, 29 de abril de 2013

                                                


“Equidad de Genero”.



Campo: Identidad Personal.
Aspecto: Relaciones Interpersonales.
Competencia: Acepta a sus compañeros y compañeras como son y aprende a actuar de acuerdo con los valores necesarios para la vida en comunidad y los ejerce en su vida cotidiana.
Aprendizajes Esperados: Identifica que las niñas y los niños pueden realizar diversos tipos de actividades y que es importante la colaboración de todos en una tarea compartida.

Algunas descripciones de Genero.

La igualdad de oportunidades:

Como el reconocimiento de que hombres y mujeres tienen necesidades diferentes, mismas que las políticas
 Públicas deben atender, estableciendo medidas de equidad que realmente propicien un acceso igualitario a los recursos y beneficios para superar las desventajas económicas y sociales.

La igualdad de trato:
Como la exigencia básica de que a toda persona se le reconozca la titularidad de los derechos humanos para que nunca se le inflijan tratos desiguales por razones de sexo, etnia, edad, preferencia sexual, ideología o bajo cualquier otra condición o circunstancia.

Los derechos humanos:
Como “exigencias elementales que puede plantear cualquier ser humano por el hecho de serlo, y que tienen
Que ser satisfechas porque se refieren a necesidades básicas indispensables para que puedan desarrollarse como seres humanos. Son derechos tan básicos que sin ellos resulta difícil llevar una vida digna. Son universales, prioritarios e innegociables” (Ramírez, 2007).

Los derechos humanos de las mujeres:
Como una precisión especial de los derechos humanos que se “deriva de la desventaja histórica con que ha sido reconocido el estatuto jurídico y ontológico [es decir, del ser] de las mujeres” (INMUJERES, 2007, 41).
La especificidad de los derechos femeninos no implica que sean distintos de los que ejercen los hombres, más bien su enunciado enfatiza la garantía de que las mujeres deben contar con las condiciones para ejercer sus derechos humanos en términos de igualdad frente a cualquier otra persona y en cualquier circunstancia. Así, se protege el derecho de las mujeres a participar y encabezar organizaciones y movimientos sociales o a ser parte de la gestión del Estado, a votar y ser votadas en elecciones políticas, a
Decidir sobre la maternidad, etcétera. Fue necesaria esta precisión porque estos derechos no existían para las mujeres hace algún tiempo.

Los derechos sexuales y reproductivos:
Como aquellos derechos que garantizan la libertad de todos los individuos a la autodeterminación de su vida sexual y reproductiva, sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, así como la atención de la salud reproductiva. “El reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos en la legislación internacional y nacional ha sido uno de los avances más relevantes en la lucha a favor de los derechos humanos de las mujeres” (INMUJERES 2007, 48). Además en el artículo cuarto constitucional se señala que: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.

La ciudadanía:
Como la igualdad de derechos ante la ley y de participación en una comunidad nacional. “Implica no sólo derechos y responsabilidades, sino también capacidad de participación. El goce de los derechos ciudadanos para las mujeres ha significado una conquista política no exenta de conflictos y contradicciones. Así, para las mujeres, los derechos civiles, el derecho a elegir y ser electas, el derecho a la educación, la libertad para organizarse, para trabajar en condiciones dignas, así como el derecho a vivir una vida libre de violencia entre otros, han sido reivindicaciones reconocidas con casi un siglo de rezago, y pese al reconocimiento formal sigue existiendo una brecha entre la ley y su aplicación” (INMUJERES, 2007, 28).

El prejuicio:
Como las actitudes o los comportamientos que derivan de un juicio de valor erróneo y rígido sobre las personas. Los prejuicios son de todo tipo y se originan de los esquemas de pensamiento estereotipados, como por ejemplo, los raciales y étnicos o los que se dan entre clases sociales. Los estereotipos de género se
Basan en prejuicios socioculturales acerca de lo que debe ser femenino y masculino. El sexismo, que se asemeja al racismo, es una forma de prejuicio de género que considera superiores o inferiores a las personas en función de su sexo.

Los derechos humanos de las niñas y los niños:
Como los derechos básicos que deben disfrutar los niños y las niñas en cualquier parte del mundo y que se basan en cuatro principios fundamentales: la no discriminación, la dedicación al interés superior de niñas y niños, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y el respeto por los puntos de vista de niñas y niños. La perspectiva de género ha aportado a estos principios, el hecho de que la presencia de las niñas sea patente. Antes, sólo se hablaba de “los derechos de los niños”.

La exclusión social:
Como el “proceso mediante el cual los individuos o grupos son total o parcialmente excluidos de una participación plena en la sociedad en la que viven. Tal proceso, opuesto al de ‘integración social’, da lugar a una privación múltiple de derechos que se manifiesta en los planos económico, social, político y cultural. Para la perspectiva de género es imperativo comprender este concepto, ya que las mujeres han sido excluidas históricamente de la participación plena en la sociedad” (PUEG, 2008, 13).

La discriminación:
Como “toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones referencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades de las personas” (artículo cuarto de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación [México]). La perspectiva de género ha aportado a esta definición jurídica: la discriminación por sexo.

La garantía de la equidad de género en la educación:
Como la garantía de incorporación de niñas, jóvenes y mujeres adultas en los distintos niveles educativos, pero también como garantía de que en la escuela se habrá de erradicar toda manifestación de sexismo y violencia de género

.Acciones afirmativas:
Es el conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres. El objetivo principal de estas medidas es lograr la igualdad efectiva y corregir la distribución desigual de oportunidades y beneficios en una sociedad determinada” (INMUJERES, 2007, 13).


La igualdad de trato:
Como la exigencia básica de que a toda persona se le reconozca la titularidad de los derechos humanos para que nunca se le inflijan tratos desiguales por razones de sexo, etnia, edad, preferencia sexual, ideología o bajo cualquier otra condición o circunstancia. Los derechos humanos como “exigencias elementales que puede plantear cualquier ser humano por el hecho de serlo, y que tienen que ser satisfechas porque se refieren a necesidades básicas indispensables para que puedan desarrollarse como seres humanos. Son derechos tan básicos que sin ellos resulta difícil llevar una vida digna. Son universales, prioritarios innegociables” (Ramírez, 2007).


Los derechos humanos de las mujeres:
Como una precisión especial de los derechos humanos que se “deriva de la desventaja histórica con que ha sido reconocido el estatuto jurídico y ontológico [es decir, del ser] de las mujeres” (INMUJERES, 2007, 41). La especificidad de los derechos femeninos no implica que sean distintos de los que ejercen los hombres, más bien su enunciado enfatiza la garantía de que las mujeres deben contar con las condiciones para ejercer sus derechos humanos en términos de igualdad frente a cualquier otra persona y en cualquier circunstancia. Así, se protege el derecho de las mujeres a participar y encabezar organizaciones y movimientos sociales o a ser parte de la gestión del Estado, a votar y ser votadas en elecciones políticas, a decidir sobre la maternidad, etcétera. Fue necesaria esta   precisión porque estos derechos no existían para las mujeres hace algún tiempo.


Los derechos sexuales y Reproductivos:
Como aquellos derechos que garantizan la libertad de todos los individuos a la autodeterminación de su vida sexual y reproductiva, sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, así como la atención de la salud reproductiva. “El reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos en la legislación internacional y nacional ha sido uno de los avances más relevantes en la lucha a favor de los derechos humanos de las mujeres” (INMUJERES 2007, 48). Además en el artículo cuarto constitucional se señala que: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus Hijos”.

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