lunes, 29 de abril de 2013

Equidad y Genero en Preescolar.

              

               EQUIDAD DE GENERO EN PREESCOLAR.




¿Cómo crear condiciones de igualdad?
Conceptos relacionados con la igualdad y la equidad
¿Cómo entenderlos o por qué retomarlos desde la perspectiva de género?

La igualdad de oportunidades:
Como el reconocimiento de que hombres y mujeres tienen necesidades diferentes, mismas
que las políticas públicas deben atender, estableciendo medidas de equidad que realmente
propicien un acceso igualitario a los recursos y beneficios para superar las desventajas
económicas y sociales.
La igualdad de trato:
Como la exigencia básica de que a toda persona se le reconozca la titularidad de los derechos
humanos para que nunca se le inflijan tratos desiguales por razones de sexo, etnia, edad,
preferencia sexual, ideología o bajo cualquier otra condición o circunstancia.

Los derechos humanos:
Como “exigencias elementales que puede plantear cualquier ser humano por el hecho
de serlo, y que tienen que ser satisfechas porque se refieren a necesidades básicas
indispensables para que puedan desarrollarse como seres humanos. Son derechos tan
básicos que sin ellos resulta difícil llevar una vida digna. Son universales, prioritarios e
innegociables” (Ramírez, 2007).

Los derechos humanos de las mujeres:
Como una precisión especial de los derechos humanos que se “deriva de la desventaja
histórica con que ha sido reconocido el estatuto jurídico y ontológico [es decir, del ser] de las
mujeres” (INMUJERES, 2007, 41). La especificidad de los derechos femeninos no implica que
sean distintos de los que ejercen los hombres, más bien su enunciado enfatiza la garantía
de que las mujeres deben contar con las condiciones para ejercer sus derechos humanos en
términos de igualdad frente a cualquier otra persona y en cualquier circunstancia. Así, se
protege el derecho de las mujeres a participar y encabezar organizaciones y movimientos
sociales o a ser parte de la gestión del Estado, a votar y ser votadas en elecciones políticas, a
decidir sobre la maternidad, etcétera. Fue necesaria esta precisión porque estos derechos no
existían para las mujeres hace algún tiempo.

Los derechos sexuales y reproductivos:
Como aquellos derechos que garantizan la libertad de todos los individuos a la
autodeterminación de su vida sexual y reproductiva, sin sufrir discriminación, coacciones ni
violencia, así como la atención de la salud reproductiva. “El reconocimiento de los derechos
sexuales y reproductivos en la legislación internacional y nacional ha sido uno de los avances
más relevantes en la lucha a favor de los derechos humanos de las mujeres” (INMUJERES
,2007, 48). Además en el artículo cuarto constitucional se señala que: “Toda persona
tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos”.

La ciudadanía:
Como la igualdad de derechos ante la ley y de participación en una comunidad nacional.
“Implica no sólo derechos y responsabilidades, sino también capacidad de participación. El
goce de los derechos ciudadanos para las mujeres ha significado una conquista política no
exenta de conflictos y contradicciones. Así, para las mujeres, los derechos civiles, el derecho
a elegir y ser electas, el derecho a la educación, la libertad para organizarse, para trabajar
en condiciones dignas, así como el derecho a vivir una vida libre de violencia entre otros,
han sido reivindicaciones reconocidas con casi un siglo de rezago, y pese al reconocimiento
formal sigue existiendo una brecha entre la ley y su aplicación” (INMUJERES, 2007, 28).


El prejuicio:
Como las actitudes o los comportamientos que derivan de un juicio de valor erróneo y
rígido sobre las personas. Los prejuicios son de todo tipo y se originan de los esquemas de
pensamiento estereotipados, como por ejemplo, los raciales y étnicos o los que se dan entre
clases sociales. Los estereotipos de género se basan en prejuicios socioculturales acerca de
lo que debe ser femenino y masculino. El sexismo, que se asemeja al racismo, es una forma
de prejuicio de género que considera superiores o inferiores a las personas en función de su
sexo.

Los derechos humanos de las niñas y los niños:
Como los derechos básicos que deben disfrutar los niños y las niñas en cualquier parte del
mundo y que se basan en cuatro principios fundamentales: la no discriminación, la dedicación
al interés superior de niñas y niños, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y el
respeto por los puntos de vista de niñas y niños. La perspectiva de género ha aportado a estos
principios, el hecho de que la presencia de las niñas sea patente. Antes, sólo se hablaba de
“los derechos de los niños”.

La exclusión social:
Como el “proceso mediante el cual los individuos o grupos son total o parcialmente excluidos
de una participación plena en la sociedad en la que viven. Tal proceso, opuesto al de
‘integración social’, da lugar a una privación múltiple de derechos que se manifiesta en los
planos económico, social, político y cultural. Para la perspectiva de género es imperativo
comprender este concepto, ya que las mujeres han sido excluidas históricamente de la
participación plena en la sociedad” (PUEG, 2008, 13).

La discriminación:
Como “toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional,
sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo,
lengua, religión, opiniones, referencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por
efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad de
oportunidades de las personas” (artículo cuarto de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación [México]). La perspectiva de género ha aportado a esta definición jurídica: la
discriminación por sexo.

La garantía de la equidad de género en la educación:
Como la garantía de incorporación de niñas, jóvenes y mujeres adultas en los distintos
niveles educativos, pero también como garantía de que en la escuela se habrá de erradicar
toda manifestación de sexismo y violencia de género.


Acciones afirmativas:
“Es el conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de
hecho entre mujeres y hombres. El objetivo principal de estas medidas es lograr la igualdad
efectiva y corregir la distribución desigual de oportunidades y beneficios en una sociedad
determinada” (INMUJERES, 2007, 13).